JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SDF-JDC-182/2009

ACTORA: JENNY MARICELA CASTILLO PUERTO

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 EN EL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL

SECRETARIAS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y ELVIRA AVILÉS JAIMES.

 

México, Distrito Federal, a ocho de mayo del dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jenny Maricela Castillo Puerto, contra la resolución de veintinueve de abril del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, en la que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

a) Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El diez de marzo de dos mil nueve, Jenny Maricela Castillo Puerto acudió al módulo de atención ciudadana número 091221, a efecto de solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía, con el propósito de gestionar su inscripción al padrón electoral, dicha petición fue registrada con número de folio 0909122105755.

 

b) Respuesta de la autoridad. El veintinueve de abril del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, determinó la improcedencia de la solicitud, en virtud de no haber sido realizada dentro de los plazos establecidos para tal efecto. La resolución fue notificada a la ciudadana el propio día.

 

II. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, en la misma fecha, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

III. Trámite. Mediante oficio 12JDE/VE/VS/317/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de mayo de este año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y la Vocal Secretaria de la mencionada Junta Distrital, remitieron el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideraron atinentes.

 

IV. Turno. El cuatro de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión a su ponencia de los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/206/09, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

 

V. Radicación. En la propia fecha, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente de mérito en su ponencia.

 

VI. Admisión y cierre de instrucción. El xxx de xxx el magistrado Instructor, admitió a trámite la demanda presentada y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante el proceso electoral federal, contra la resolución que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

 

Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

 

TERCERO. Resolución impugnada. La autoridad responsable sustentó su determinación en lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1.- Con fecha 10 de marzo del presente año, la C. JENNY MARICELA CASTILLO PUERTO, se presento al modulo de atención ciudadana 091221, con la finalidad de realizar una inscripción; movimiento que no fue posible llevar a cabo debido a que el termino para realizar dicho tramite feneció el día 15 de enero del año en curso, de conformidad con el articulo 183 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.- En razón de lo anterior, en misma fecha la ciudadana en cuestión, presentó ante el modulo de atención ciudadana 091221, su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a la cual se le asignó el número de folio 0909122105755.

 

CONSIDERANDO

 

I. COMPETENCIA. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, es competente para conocer de la presente instancia administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 171, párrafo 1 y 187, párrafo 5 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, fue presentada ante el Módulo de Atención Ciudadana numero 091221, adscrito a esta oficina subdelegacional del Registro Federal de Electores.

 

II. La Solicitud de Expedición de Credencial Para Votar presentada por la C. JENNY MARICELA CASTILLO PUERTO es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

 

La Solicitud de expedición de la credencial para votar fue presentada en fecha 10 de marzo de 2009.

 

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el término para que la solicitante promoviera la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía feneció el último día de febrero del año en curso.

 

En ése orden de ideas, su Solicitud de Expedición fue presentada extemporáneamente por lo que es IMPROCEDENTE generar su credencial.

 

Se dejan a salvo sus derechos, para hacerlos valer a través de la Demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, prevista por los artículos 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, misma que deberá presentar directamente en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente.

 

Hágase del conocimiento de la ciudadana que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral cuenta con un plazo de 4 días naturales contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

En este sentido, se hace saber a la ciudadana que podrá acudir a las oficinas de esta Vocalía del Registro Federal de Electores ubicadas en Tonala 138, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, o bien al Módulo de Atención Ciudadana donde presentó su solicitud de expedición de Credencial para Votar, donde se le brindará la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea interponer el medio de defensa señalado en el párrafo anterior.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada, en términos de lo señalado en el considerando II de esta resolución.

 

SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contendió de la presente resolución a la C. JENNY MARICELA CASTILLO PUERTO.

 

Así lo resolvió y firma:

 

 

 

Nota técnica

 

Con fecha 10 de marzo de 2009, la C. JENNY MARICELA CASTILLO PUERTO, se presentó en las oficinas que ocupa el módulo de atención ciudadana 091221, sito en Av. Baja California 284, esquina Nuevo León, Colonia Hipódromo Condesa, en la Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad, con la finalidad de realizar una inscripción al padrón electoral, para lo que se le negó el trámite toda vez que el plazo para realizar dicho movimiento, feneció el día 15 de enero del año en curso, de conformidad con el artículo 183, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, comentando la ciudadana que de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral tiene carácter permanente, por lo que no se le podía impedir la generación de su credencial para votar con fotografía, solicitando el levantamiento de una Solicitud de Expedición de la Credencial a la que se le asigno el folio 0909122105755.

 

Con fecha 28 de abril de 2009 mediante cédula se notifico a la ciudadana, la resolución administrativa EXP. 12VDRFE/ENT-009/SECPV 0909122105755/2009, mediante la cual se notifica la improcedencia de la instancia administrativa, en virtud de haber sido presentada fuera del plazo legal establecido en el párrafo 3, del articulo 187 del COFIPE; por lo que con fecha 29 del mes y año en curso la ciudadana en cuestión interpuso la Demanda de Juicio con Folio 0909122105814.

 

CUARTO. Agravio. La actora expresa el siguiente motivo de inconformidad:

 

El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

 

Esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suple la deficiencia en la argumentación de los agravios y para ello, se debe tomar en cuenta que la demanda se presenta en un formato requisitado por un funcionario de un módulo del Registro Federal de Electores; que si bien, contiene un capítulo de hechos, éste no permite la suplencia de la queja deficiente, como lo ordena dicho artículo.

 

En esta tesitura, para no dejar en estado de indefensión a la actora y determinar el acto impugnado, tal suplencia se hará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a los trámites que quiso realizar, y de la respuesta que haya recibido, de esta forma se estarán garantizando los principios de legalidad y de constitucionalidad que deben regir a todos los actos y resoluciones en materia electoral, de conformidad con el artículo 41, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En este sentido, se tiene que el acto impugnado es la negativa de la autoridad responsable a realizar el trámite de inscripción al padrón electoral y como consecuencia de ello la expedición de credencial para votar con fotografía e inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio de la promovente por considerarlo extemporáneo, lo que le impide a la actora ejercer el derecho al sufragio activo que la Constitución Política Federal le concede.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2000, visible en las páginas 21 y 22 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es el siguiente: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

 

QUINTO. Estudio de fondo. En razón de lo anterior, la litis en el presente asunto, se circunscribe en determinar si la resolución de la autoridad electoral administrativa se encuentra apegada a derecho o si, por el contrario, Jenny Maricela Castillo Puerto, acredita cumplir con los requisitos constitucionales y legales para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a su inscripción en el padrón electoral; expedir la credencial para votar, e incluirla en el listado nominal de electores que corresponde a su domicilio.

 

Para efecto de pronunciamiento de fondo del asunto, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable a este caso.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que son ciudadanos de la República, los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir, podrán votar en las elecciones populares y de acuerdo con el artículo 41, base V, párrafos uno y noveno, del mismo ordenamiento, determina que la función relativa al padrón electoral y la lista de electores se confiere al Instituto Federal Electoral –organismo publico autónomo y federal- por lo cual, la regulación de esa función se hace en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y sirve de apoyo para ejercer el derecho de voto en elecciones federales.

 

En este contexto, de lo dispuesto en los numerales 6, párrafo 1, 173, 174, 175, 176, 179, 180, párrafo 1, 181, 182, 183, 184, y 187, párrafos 1, inciso a) y 3 del mencionado Código Federal, se desprende que:

 

1. Para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.

2. El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: catálogo general de electores y padrón electoral.

 

3. En el catálogo general de electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, mientras que en el padrón electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo y de quienes han presentado solicitud individual en que conste firma, huella dactilares y fotografía del ciudadano y con base en ésta, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.

 

4. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

 

5. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y participarán en la formación y actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral.

 

6. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

 

7. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

 

8. Los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su credencial para votar con fotografía.

 

9. Una vez llevado a cabo el procedimiento señalado, se formarán las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

 

10. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía; durante dicho período deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados al catálogo citado que no estén registrados en el padrón electoral;

 

11. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación al catálogo general, o en su caso, al padrón electoral, en períodos distintos al señalado en el inciso anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

12. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía (instancia administrativa) ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial y en el año de la elección se podrá hacer a más tardar el último día de febrero.

 

Del marco normativo invocado, en esencia se desprende que para que los ciudadanos estén en aptitud de ejercer su derecho al sufragio, se deben colmar los requisitos y trámites previstos constitucional y legalmente previstos.

 

Así, al cumplir dieciocho años de edad, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores para así, contar con la respectiva credencial.

 

Para efecto de dar certeza y confiabilidad a los instrumentos electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores está obligada a convocar a la ciudadanía para que coadyuve en su formación y actualización, a través de la solicitud de inscripción al catálogo general de electores y al padrón electoral; notificación por cambio de domicilio; solicitud de reposición de la credencial en caso de pérdida o deterioro, entre otros.

 

Lo anterior puede efectuarse, ya sea en las campañas anuales de actualización (a partir de octubre y hasta el quince de enero de cada año), o bien, en periodo distinto al de actualización, que inicia a partir del día siguiente al de la elección y hasta el quince de enero del año en que se celebren nuevamente elecciones, tratándose de la inscripción al catálogo y padrón electoral; es decir, se tiene un lapso aproximado de treinta meses entre una elección y otra, para que los ciudadanos acudan a regularizar su situación ante el Registro Federal de Electores.

 

En esa tesitura, el artículo 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina de manera categórica que, los ciudadanos podrán solicitar su inscripción tanto en el catálogo como en el padrón electoral en periodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

Es un hecho notorio, que en este año se celebran elecciones federales y locales para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión, así como diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

 

En este contexto, de constancias se advierte que, la autoridad electoral administrativa funda y motiva la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, en que:

 

a) El diez de marzo de dos mil nueve, Jenny Maricela Castillo Puerto, se presentó al módulo de atención ciudadana con la finalidad de realizar su incorporación al Padrón Electoral, por lo cual, presentó su solicitud de expedición de credencial para votar.

 

b) Que en términos del artículo 183, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo para que requiriera al Registro Federal de Electores su inscripción en el padrón electoral, feneció el quince de enero del año en curso.

 

c) Adicionalmente, precisó que en términos del artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo para que Jenny Maricela Castillo Puerto promoviera la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía feneció el último día de febrero del año en curso.

 

Como se puede observar, la actora pretendió gestionar su inscripción al padrón electoral y por consiguiente, la expedición de la respectiva credencial e inclusión en el listado nominal que corresponde a su domicilio, hasta el día diez de marzo del presente año electoral y ante la negativa de la autoridad de dar trámite a su petición, promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa.

 

Así, como se ha visto, la responsable funda y motiva la resolución que constituye el acto reclamado en esta instancia, bajo la consideración de que la fecha límite para realizar la inscripción al padrón electoral era hasta el quince de enero del presente año, argumentos que este órgano de justicia electoral estima son ajustados a Derecho.

 

En efecto, el artículo 187 del ordenamiento legal citado, establece que podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía (instancia administrativa) aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial.

 

En el caso, la ciudadana no efectuó dentro de los plazos que el código electoral señala, los trámites para que la autoridad procediera a su inscripción en el padrón de electores y la correlativa expedición de credencial e inclusión en el listado nominal correspondiente, pues tal y como quedó evidenciado, Jenny Maricela Castillo Puerto, presentó por primera vez, su solicitud de inscripción al padrón electoral el diez de marzo de dos mil nueve, esto es, fuera del plazo, previsto en la normatividad electoral de ahí que resulte inconcuso que su petición se realizó de manera extemporánea, como acertadamente lo declaró la responsable en la determinación que ahora se combate, sin que sea óbice el hecho de que la responsable haya declarado improcedente la solicitud de expedición de credencial por ser presentada con posterioridad al veintiocho de febrero, pues como se prueba de constancias, el trámite solicitado por la accionante es la incorporación al “Padrón Electoral”.

 

Afirmación que se sostiene del formato correspondiente, del cual se advierte se encuentra marcado con una “X” el número 1 del recuadro cuyo título es: “MOVIMIENTO SOLICITADO” registrado con número de folio 0909122105755 de fecha diez de marzo de dos mil nueve.

 

Por tanto, como se adujo en párrafos precedentes, la solicitud realizada por Jenny Maricela Castillo Puerto es extemporánea al derivar del trámite de incorporación al Padrón Electoral.

 

En esta tesitura, es irrelevante que esta Sala Regional se pronuncie respecto de los requisitos que el accionante debía satisfacer para que la responsable estuviera en aptitud de inscribirla en los instrumentos electorales que tiene a su cargo, así como expedirle la credencial atinente, en virtud de que dichos actos tienen que realizarse con posterioridad a la inscripción al padrón electoral, lo cual no procedió.

 

No obstante lo anterior, debe decirse a la promovente que una vez trascurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el día cinco de julio de este año, podrá solicitar su inscripción e incorporación en los diversos instrumentos electorales y la expedición de la credencial para votar, ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

En tales condiciones, al resultar infundada la pretensión de la actora, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal.

 

Notifíquese, personalmente a la actora en el domicilio señalado en autos, por oficio acompañado de copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a su vocalía en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, y fíjese en los estrados de esta Sala Regional copia de la sentencia, en términos de los artículos 26, párrafo 3, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Archívese este expediente como asunto concluido y devuélvanse las constancias atinentes.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval en su carácter de ponente, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

MAGISTRADO

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

    JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ